Es necesario conocer y hacer consciencia de realidades que suceden a otras personas y en diferentes lugares, ver reflejado esto en Datos nos ayudan a entender contextos y buscar soluciones.
Conoceremos los distintos avances normativos a nivel nacional e internacional acerca de situaciones de discriminación y violencia.
Identificaremos distintas acciones que han realizado diferentes empresas para consolidar ambientes de trabajo más diversos, incluyentes y seguros para todas las personas.















En el artículo 134B, se define el hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.
El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
Ley para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo*.
Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
*Aplica a relaciones contractuales de prestación de servicios.
Ley para garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
El ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
La Corte determinó que “una comprensión sistemática de nuestra Constitución Política, arroja como resultado una interpretación que exige de la totalidad de los actores que conforman la vida en sociedad, el compromiso no solamente de evitar la comisión de actos que discriminen y violenten a la mujer, sino el de adelantar acciones que en armonía con el cumplimiento de las obligaciones propias de un Estado social de derecho, generen un ambiente propicio para que de manera efectiva, la mujer encuentre en el Estado, la sociedad y en sus pares -hombres y mujeres-, la protección de sus derechos, elevados a la categoría de Derechos Humanos, como lo es precisamente el derecho a vivir libre de violencia y en general, a no ser discriminada”
La Corte destaca la responsabilidad de las empresas privadas en prevenir y sancionar la violencia de género. La sentencia estableció tres obligaciones que tienen los lugares de trabajo, públicos y privados, para prevenir y sancionar la violencia de género: la debida diligencia y corresponsabilidad, la no tolerancia y la no repetición. Este fallo sienta un precedente crucial pues destaca la obligación que tienen las empresas privadas de prevenir y sancionar la violencia de género y da unas directrices para ello. Además, reconoce la violencia diferenciada que sufren las mujeres periodistas y exhorta al gobierno y al Congreso ratificar el Convenio 190 de la OIT sobre acoso y violencia laboral.
“Es imprescindible la creación de protocolos y rutas específicas de atención para casos de violencia de género en todas sus manifestaciones –incluido el acoso sexual– enfatizando que estas no solo deberán existir, sino encontrarse claramente reguladas y diferenciadas de las vías habilitadas para enfrentar otros casos de discriminación”
Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019
Artículo 1
Refiere a la identificación de la discriminación contra la mujer de tipo indirecto.
Así, se explicó que esta se presenta cuando una política, programa o práctica “parece ser neutra por cuanto se refiere tanto a hombres como a las mujeres, pero en realidad tiene un efecto discriminatorio contra la mujer, porque las desigualdades preexistentes no se han tenido en cuenta en la medida aparentemente neutra”.


Implementó un programa de liderazgo inclusivo destinado especialmente para mujeres, y ha sido reconocido por su trabajo en la promoción de la igualdad de género en su liderazgo y en el lugar de trabajo a nivel mundial.


Desarrolló una política integral de igualdad de género y diversidad, que incluye la eliminación de barreras en la contratación y promoción de empleados, el fomento de la igualdad salarial, y el establecimiento de pautas claras para prevenir el acoso y la violencia de género enel lugar de trabajo. Además, Coca-Cola ha establecido objetivos claros para aumentar la diversidad dentro de la empresa y en su red de proveedores y colaboradores.


En respuesta a un episodio de discriminación racial en, Starbucks cerró todas sus tiendas por una tarde para ofrecer capacitación a sus empleados (as/es) sobre sesgos inconscientes y cómo abordar la discriminación racial.


Estableció una estrategia de diversidad e inclusión que se enfoca en la igualdad de género y la prevención de violencias, y ha desarrollado políticas y procedimientos claros de igualdad de género y prevención de violencias en el lugar de trabajo.


Programa de mentoría para mujeres en posiciones gerenciales y superiores, y fue reconocida por el trabajo realizado en el apoyo de la diversidad e inclusión, incluyendo la igualdad de género, en el lugar de trabajo.


La empresa sueca de muebles ha adoptado políticas de género y de prevención de violencia, incluyendo la formación de capacitadores para sensibilizar a los empleados y empleadas sobre cuestiones de acoso y violencias de género en el lugar de trabajo. Además, cuenta dentro de su cultura organizacional con principios de inclusión y diversidad, y se han establecido pautas específicas para la inclusión de personas LGBTQ+.


Ha implementado políticas de inclusión y diversidad para asegurarse de que su fuerza de trabajo sea inclusiva y diversa. La compañía también ha estado trabajando en objetivos de contratación para aumentar la representación de personas de diversos orígenes étnicos y raciales.


Ha creado una plataforma de igualdad en la que los empleados pueden compartir sus pensamientos y experiencias sobre la diversidad en el lugar de trabajo. La compañía también creó una iniciativa de diversidad y equidad para asegurarse de que la empresa esté tomando medidas concretas para abordar la discriminación racial.


Ford ha creado iniciativas de empleo y contratación para aumentar la diversidad en su fuerza laboral y abordar la discriminación racial. La empresa también ha trabajado en estrecha colaboración con grupos comunitarios para abordar los problemas de desigualdad racial en las comunidades en las que opera.


Han establecido políticas para garantizar la igualdad salarial, la igualdad de oportunidades de carrera y han implementado programas específicos para apoyar a las empleadas embarazadas o lactantes en el lugar de trabajo.


Ha comprometido un presupuesto significativo para apoyar la diversidad y la inclusión en la tecnología. La compañía también ha creado programas de becas y ha ofrecido apoyo a grupos que trabajan en la creación de soluciones para abordar la discriminación racial.
APOYO
Presentación taller – Diapositiva 41 – 42.
RESPONSABLES
DESARROLLO
JUSTIFICACIÓN
APOYO
RESPONSABLES
DESARROLLO
APOYO
RESPONSABLES
DESARROLLO
Hacer referencia al Convenio de la OIT. Consultar Norma
JUSTIFICACIÓN
LOGÍSTICA /MATERIALES
APOYO
RESPONSABLES
DESARROLLO
JUSTIFICACIÓN
Se pretende validar y recordar los conceptos trabajados en la sesión anterior, mediante un ejercicio informal y que ayude a romper el hielo para comenzar la nueva sesión de manera enérgica y dinámica. Recordar los conceptos:
LOGÍSTICA /MATERIALES
APOYO
RESPONSABLES
DESARROLLO
JUSTIFICACIÓN
LOGÍSTICA /MATERIALES
APOYO
RESPONSABLES
DESARROLLO
Discapacidad: Deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir la participación plena y efectiva de las personas en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Discriminación: Trato diferenciado y desigual hacia una persona o un grupo en diversos ámbitos de la vida social en función de una o varias categorías.
Diversidad: La máxima expresión de co-existir en auténtica libertad.
Machismo: Creencia de que los hombres son superiores a las mujeres y, por ende, que la mujer debe estar supeditada a este. Esta creencia lleva a que se cuestionen las capacidades, aptitudes y talento de las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.
Mansplaining: Un hombre incrédulo cuestiona el conocimiento de una mujer e intenta iluminar el discurso de ella con “su sabiduría” .
Manterrupting: Interrupción innecesaria del discurso de una mujer por parte de un hombre.
Identidad de Género: Es la percepción subjetiva que una persona tiene sobre sí misma en cuanto a su propio género, la cual podría o no coincidir con su sexo.
Igualdad: Derecho de todas las personas a recibir oportunidades, reconocimiento y trato libre de discriminación y violencia.
Interseccionalidad: Término acuñado por Kimberlé Crenshaw para sostener que las opresiones de la sociedad (racismo, sexismo, homofobia, xenofobia o clasismo) no actúan de la manera independiente, sino que están relacionadas y no pueden examinarse por separado.
Etnia: Se refiere a las características culturales compartidas, como la lengua, la ascendencia, las prácticas y las creencias.
Expresión de Género: Es la forma en que una persona manifiesta su género mediante su comportamiento y apariencia. Puede ser masculina, femenina, andrógina.
Acoso: Una persona acecha y molesta a otra constantemente perturbando su vida diaria y su libertad.
Acoso sexual: Cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero – y valiendose de su superioridad o relaciones de autoridad o de su poder, edad, sexo, posicion laboral, social, familiar o economica- acosa, persigue, hostiga o asedia fisica o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona.
Acoso laboral: Todas aquellas prácticas o conductas que buscan hostigar al trabajador o a la trabajadora, con el fin de amedrentar o intimidar.